Impuestos justos al vino

Las bebidas alcohólicas en México además de pagar 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagan entre un 26% y 53% de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y otro 4.5% de impuestos locales sobre su precio de salida. A modo de ejemplo, si el valor al mercado de una botella es de $200 pesos, a esta cantidad se le deben añadir impuestos resultando que el precio al consumidor se incrementará, por lo menos, en un 50%, es decir, costará a la venta al público al menos $300 pesos pudiendo llegar incluso a casi el doble de su valor inicial ($400).

¿Por qué tantos impuestos y tan altos? ¿Cuál es la justificación fundamental para aplicarlos? El IEPS es un impuesto indirecto y especial que conlleva un fin extra fiscal – un fin social- que para el caso de las bebidas alcohólicas es desalentar su consumo, combatir el alcoholismo y proteger la salud pública. Este propósito extra fiscal se encuentra mandatado desde la propia Constitución en su artículo 117; lo que se intenta con la imposición de estas grandes cargas fiscales es elevar los precios a las bebidas etílicas para aumentar la recaudación, al tiempo que se inhibe su consumo. Pero, ¿Este esquema es adecuado y opera bien? ¿Realmente desincentiva el consumo excesivo, particularmente de las bebidas con los más altos niveles de alcohol? ¿Es justo aplicar la misma tasa de impuestos al vino de mesa que a la cerveza, a un destilado o a un aguardiente? La respuesta a todas las interrogantes anteriores es no.

A pesar de la aplicación del IEPS, el comercio sigue ofreciendo bebidas de altísima graduación etílica a precios realmente bajos; así encontramos licores de caña con alta graduación de alcohol que se venden a bajo precio. Asimismo, resulta des proporcional aplicar la misma tasa a bebidas que claramente tienen un nivel de alcohol diferente y procesos de calidad distintos.

Entonces ¿Qué debemos hacer? Reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con relación a las bebidas alcohólicas para cambiar el enfoque. Me explico, si se trata de inhibir el consumo de bebidas alcohólicas, gravemos los grados de alcohol contenidos y no el costo al mercado para que las bebidas de baja calidad, baratas y con altos grados de alcohol se encarezcan y las bebidas con menores grados de alcohol y de buena calidad, como el vino mexicano, no paguen altos impuestos afectando su competitividad frente a bebidas extranjeras. Así como no es lo mismo una cerveza comercial o una artesanal o un aguardiente en garrafa que un tequila o vino blanco, sus niveles de alcohol deben regir la tasa de los impuestos a aplicarse.

Este esquema se utiliza con éxito en toda la Unión Europea, gravando así los grados de alcohol en un equivalente de 3.90 pesos por grado de alcohol contenido. Debemos legislar para cumplir con el doble fin de retraer el consumo excesivo de bebidas altamente etílicas y beneficiar directamente a sectores como el vitivinícola para impulsar mejores consumos y proyectar la competitividad de los productos mexicanos de alta calidad.

#EntreNetas | Respeto vecinal

En el mes de enero del año 2013 entró en vigor la primera Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Esta ley local vigente contiene el marco normativo que establece las bases y pautas del comportamiento social para la convivencia pacífica y armónica entre todos los habitantes. Para ello, este conjunto de normas ordena las características y propósitos de la participación ciudadana y del impulso a la cultura cívica, además de fijar las conductas que se consideran como faltas administrativas con sus respectivas sanciones.

Los conceptos de justicia cívica y cultura cívica se encuentran plasmados y desarrollados en este ordenamiento legal, cuya importancia y utilidad – de su aplicación- radica en la preservación del orden público, la protección de la dignidad de las personas, la procuración de la tranquilidad y seguridad ciudadana, el cuidado del medio ambiente y del entorno urbano, así como la protección de los animales domésticos. Sin duda, la Ley de Respeto Vecinal es una de las leyes más trascendentales para la cohesión social y el desarrollo de nuestra comunidad. A pesar de su gran importancia, como casi todas las leyes, su divulgación y socialización es mínima. Aunque en esta ley se contienen las infracciones más comunes y recurrentes que se comenten diariamente en cualquier colonia, barrio o comunidad – con sus específicas consecuencias y sanciones- su conocimiento es ínfimo.

Es justamente este ordenamiento legal el que reconoce como faltas o infracciones administrativas: producir o causar ruidos que atenten contra la tranquilidad de los vecinos, poseer animales sin adoptar medidas de higiene necesarias, bloquear sin la autorización debida la vía pública o los espacios públicos, detonar cohetes o juegos pirotécnicos sin permiso, ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos, revender boletos a precio alzado, tirar basura en lugares no autorizados, dañar áreas verdes, pintar bardas sin autorización, destruir o maltratar mobiliario urbano, abandonar animales, entre muchas más. Es decir, las conductas que causan las diferencias más generales y sentidas entre vecinos, afectando con ello la paz social, y que a la larga pueden ocasionar la comisión de delitos de mayor gravedad, están estipuladas en esta ley, con sus correspondientes procedimientos.

La Ley de Respeto Vecinal debe ser una de las leyes prioritarias en su actualización, difusión y observancia. Una ley redactada al detalle, difundida a plenitud y aplicada a la perfección. Una ley de máxima relevancia social para la paz y tranquilidad de todos.

Inviolabilidad del Congreso

El inicio del periodo de sesiones del Congreso de la Unión estuvo manchado por las diferencias expresadas entre Morena y el presidente de la Mesa Directiva, el diputado panista Santiago Creel, por la presencia de miembros armados del Ejército Mexicano en el recinto legislativo. La asistencia de los militares correspondía a integrantes de la escolta de las Fuerzas Armadas para rendir los honores correspondientes en el marco de la sesión de apertura. Si bien a ambas partes les pudiera corresponder alguna razón, estimo que el diputado Creel actuó en apego a la ley y atendiendo razones lógicas. Veamos.

El artículo 61 constitucional menciona que “El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”. En tanto, el artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados mandata “1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo el salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara. 2. El presidente velará por la inviolabilidad del recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance. (…) 4. En el recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien trasgreda esta prohibición, el presidente hará que abandone el recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes”.

Como se desprende de estas disposiciones, en el recinto legislativo, la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión, el Palacio de San Lázaro y en su Pleno está prohibida la entrada a toda persona armada; con una salvedad contemplada bajo el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala “1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, (…)”. Para el caso que nos ocupa el presidente del Congreso invitó y solicitó al Ejército Mexicano su apoyo con la escolta y banda de guerra para enmarcar la sesión solemne que nos convocaba. Sin embargo, al advertir que los soldados se encontraban armados se acordó un protocolo para únicamente restringir el acceso de la escolta -armada- al salón del Pleno. Es decir, hubo diálogo, entendimiento, acuerdo y permiso para interpretar y ejecutar lo dispuesto por los diferentes ordenamientos aquí citados. El presidente de la Cámara, en uso de sus facultades, otorgó un ‘permiso restringido’ de acuerdo al artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A pesar de este acto legal y estipulado, Morena y aliados avivaron la discusión para alegar la falta de una adecuada conducción de la sesión por parte del presidente de la Mesa Directiva y sugirieron su remoción. A propósito el artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que “4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de diputados presentes en el Pleno.” Así pues, el respaldo a la actuación del diputado Santiago Creel por parte de su bancada y algunos partidos más le puede garantizar su correcta permanencia al frente de la Cámara de Diputados. Vaya inicio de sesiones.

José Báez

Diputado Federal

#EntreNetas | Estas son las mañaneras

Pocas habilidades se le pueden reconocer al presidente López Obrador como su maestría para definir la conversación nacional. Sus mañaneras son el canal de adulteración de la agenda política y de información desde que fuera Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Como ha dicho Enrique Krauze “No son propiamente conferencias de prensa. Son misas cívicas, sermones que se difunden masivamente en televisión y en redes sociales, convirtiéndose en la fuente principal y hasta única de información para sectores mayoritarios.”

Las mañaneras son en sí, el instrumento de manipulación de un régimen populista que, ante la falta de resultados, tergiversa la información como política de gobierno para establecer su narrativa basada en la división, la mentira y la desinformación.

Desde las mañaneras se difama, se exonera y se condena, se minimiza o se exagera, se incrimina o se exculpa, se engaña o se malinterpreta, pero casi nunca, se habla con transparencia y veracidad. Como lo ha registrado el analista y politólogo Luis Estrada en su libro El Imperio de los Otros Datos, en 700 mañaneras se han pronunciado 67,000 falsedades, inexactitudes y mentiras dichas por el Presidente de la República.

En este singular ejercicio diario de comunicación se habla con tal descaro, y se engaña con tanta frecuencia, que se puede afirmar que las mañaneras son un caso de corrupción nacional.

¿Y si los medios informativos no cubrieran las mañaneras? ¿Si únicamente informaran lo relevante y sustancioso – lo real y verdadero- y dejaran de replicar sus mentiras? Se podrá argumentar a priori que se trataría de un acto de censura, de una restricción al acceso de información pública, pero limitar la transmisión masiva de “noticias” claramente falseadas ¿es correcto? Las mentiras no deberían circular con tanta facilidad y repetición, y menos si surgen desde el Palacio Nacional y en boca del presidente.

Cubrir la fuente, o replicar la información oficial, no es obligación dada, ni pre concedida. A cuatro años de una evidente estrategia de alteración de la información cabe reflexionar ¿Qué razón hay para repetir sus infamias, sus calumnias y diatribas? Ninguna. Decía Abraham Lincoln “Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo.

Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”. Esta frase que se le atribuye a uno de los presidentes de los Estados Unidos de América más reconocidos nos recuerda que la verdad siempre aflora y el tiempo siempre juzga. Por lo pronto, estas son las mañaneras que canta el rey Andrés.

#EntreNetas | Plan (B)asura

Las recientes reformas electorales propuestas por el presidente y aprobadas por Morena violentan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tienen claramente un objetivo perverso: acabar con la democracia y proyectar una dictadura. Se trata pues de trastocar las reglas del juego para favorecer a quienes hoy están en el poder y quieren quedarse a perpetuidad manifiesta.Pero veamos, ¿Qué cambios legales contiene el llamado plan b de López Obrador?

Aquí cinco puntos relevantes. Primero, permite la participación descarada del gobierno en precampañas y campañas, sin ninguna consecuencia legal, restringiendo las facultades de sanción y fiscalización de la autoridad electoral y permitiendo el activismo político-electoral de los funcionarios públicos del gobierno. Lo que se persigue con estos cambios legales es blindar la ilegal promoción adelantada de las “corcholatas” y la participación activa del presidente desde la mañanera hasta su promoción en giras y eventos con fines de propaganda electoral. Es decir, autorizan violar la ley sin consecuencias y que los gobernantes puedan desatender sus obligaciones para andar en campaña permanente. Segundo, sanciona como calumnia a quien se atreva a criticar al gobierno, es decir legalizan la censura.

Tercero, ataca directamente la autonomía de la autoridad electoral, modificando su estructura y reduciendo el personal del servicio profesional electoral contradiciendo lo dispuesto por el artículo 41 constitucional que a la letra dice “El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.” El plan b implica el despido masivo de más de 2,000 trabajadores que incluso afectaría el proceso de emisión de las credenciales de elector.

Cuarto, busca provocar gran inestabilidad el día de la jornada electoral ya que no habrá personal suficiente y calificado para entregar los paquetes electorales, capacitar a los funcionarios de casilla y realizar los cómputos y el recuento de los votos. También, reducen de 13 días a 48 horas el tiempo para que los partidos políticos registren a sus representantes de casilla.

Quinto, es una reforma regresiva en materia de acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables porque reduce su representación a 25 espacios en la Cámara de Diputados a pesar de que el INE había dispuesto de 50. Como se puede apreciar, el plan b del presidente es basura que contamina la legalidad y arruina lo que bien ha funcionado en más de 20 años. ¿Por qué al igual que los dictadores latinoamericanos recientes, López Obrador modifica las reglas con las que accedió al poder? ¿Por qué cambiar lo que funcionaba bien? Todo apunta a enterrar la posibilidad de la alternancia en México.

El INE ha sido garante de que en más del 60% de las elecciones haya alternancia, es decir, en la mayoría de las elecciones, por decisión de la gente, ganan los retadores y pierden los gobernantes en turno. Lo que quiere López Obrador es reducir al máximo estas posibilidades. Hoy, como nunca antes, nuestra democracia está bajo ataque y debemos resistir. El plan b será impugnado mediante acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un claro argumento: el respeto a la autonomía dispuesto en el artículo 41 constitucional. En pie de lucha #ElINENoSeToca

La ministra espuria

Ante un escándalo de esta magnitud, en cualquier otro país, una vacante de ministra habría. Fuera por renuncia, fuera por remoción, fuera voluntaria u obligadamente, […]

La ministra espuria
Foto: Archivo

Ante un escándalo de esta magnitud, en cualquier otro país, una vacante de ministra habría. Fuera por renuncia, fuera por remoción, fuera voluntaria u obligadamente, de mutuo propio o por aplicación de la ley, una ministra que plagió su tesis académica de licenciatura dejaría inmediatamente una vacante en el máximo tribunal de la nación.

Dicta el artículo 95 constitucional, “Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: (…) IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.” Confirmado por la Universidad Nacional Autónoma de México el plagio, la inhabilitación de la ministra Yasmín Esquivel es operante. No hay duda, no hay confusión, menos complot. La abogada faltó a la verdad y al honor; mintió y traicionó.

Esquivel Mossa llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace casi cuatro años, nominada por el presidente López Obrador después de haber presidido por 7 años el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Con una carrera judicial ligada al círculo de intereses del actual presidente de la república, Esquivel es la ministra que, según información publicada por el periódico Reforma, ha respaldado en 67% los intereses de la cuarta transformación en asuntos relevantes de la Corte. Una ministra hecha a los modos del presidente.

Ha transcurrido una semana desde que la máxima casa de estudios del país confirmara el plagio y la ministra no deja el cargo. Por respeto a la Corte y a su investidura, por cuidado y lealtad a la Universidad y por dignidad a su persona, la renuncia debería llegar a la mesa. Mientras no ocurra así, la ministra espuria, falsa, ilegítima y cero auténtica permanecerá como otro símbolo más, de un capricho presidencial.

Uso de pirotecnia debe ser regulado: José Báez

Deben intervenir los tres niveles de gobierno y reformarse normas locales y federales

El diputado federal José Báez, urgió a regular el uso de pirotecnia, esto tras el incidente ocurrido en la colonia Carrillo Puerto de la capital queretana, donde 12 personas resultaron lesionadas por una explosión por el mal uso de estos artefactos.

Afirmó que no está a favor de la prohibición, pero sí de la regulación a través de una ley específica o de reformas a diversas leyes y reglamentos ya que “en México no existe una ley particular que regule la quema de pirotecnia civil o popular. Si bien la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos hace referencia a la pirotecnia, su contemplación corresponde más a un artículo o instrumento armamentista, que a una actividad recreativa, civil, artística o cultural”.

Aseguró que se debe trabajar en dos rutas esenciales, tal como la creación de una “(…) Ley particular sobre la materia o reformar específicamente diversas leyes como La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y especificar la legislación federal y local en materia ambiental”.

De igual manera, mencionó que se debe perfeccionar la Ley General de Protección Civil y los bandos de protección civil municipales para asegurar las condiciones para su uso, almacenaje y distribución; así como contemplar en los reglamentos municipales los horarios, días y condiciones básicas para la autorización de eventos o actividades en los que se contemple la quema de pirotecnia, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), así como sancionar administrativamente la quema ilegal.

Al lamentar el pasado incidente en la colina Carrillo Puerto, el legislador señaló que éstos pueden ser evitados con leyes y reglamentos federales y municipales claros y que ordenen dicha actividad.

Concluyó diciendo que “urgen cambios legales que nos permitan regular con claridad y eficacia el uso de la pirotecnia persiguiendo tres objetivos; el aseguramiento de las condiciones para la protección civil; el cuidado al medio ambiente, y el reconocimiento de esta actividad, desde lo local, para respetar la cultura y tradiciones sin afectar la tranquilidad y orden público”.

#EntreNetas | Regular la pirotecnia

Entre muchas poblaciones del país se ha abierto la discusión sobre la pertinencia de la quema de cohetes pirotécnicos relacionados con tradiciones y fiestas populares. Por un lado están quienes defienden esta práctica milenaria como símbolo cultural y de devoción. Por el otro, quienes cuestionan su uso ordinario y alegan perjuicios ambientales y de orden público. Ante esta disyuntiva es necesario revisar el marco legal que regula esta materia.

Lo primero que advertimos es que en México no existe una ley particular que regule la quema de pirotecnia civil o popular. Si bien la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos hace referencia a la pirotecnia, su contemplación corresponde más a un artículo o instrumento armamentista, que a una actividad recreativa, civil, artística o cultural. De la dley federal se desprende que es la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) quien tiene la autoridad plena para autorizar la compra, importación y exportación de materiales explosivos y todo lo concerniente a la fabricación. Infiriendo en ello la producción de fuegos artificiales. En cuanto a la distribución, almacenamiento, venta y uso de estos materiales y sus productos, la SEDENA comparte responsabilidades con las entidades federativas y municipios por lo que a la normatividad ambiental local y de protección civil se puede referir. Es decir, podemos concluir que el Ejecutivo Federal, por medio de la SEDENA, tiene el control y la vigilancia de toda actividad y operación que involucre explosivos y es la instancia encargada de emitir las autorizaciones correspondientes para su fabricación, distribución, almacenaje, comercialización y uso.

Partiendo de lo estipulado por el marco legal, entramos al fondo de la polémica ¿Se debe prohibir el uso de la pirotecnia popular o la quema de pirotecnia con fines civiles? Prohibir no. Regular sí. Para ello existen dos rutas: crear una ley particular sobre la materia o reformar específicamente diversas leyes como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en cuanto a la definición, características y autorizaciones para su desarrollo; especificar en la legislación federal y en las locales, en materia ambiental, las cantidades máximas permitidas de quema evitando una contaminación ambiental, incluyendo la auditiva; perfeccionar la Ley General de Protección Civil y los bandos de protección civil para asegurar las condiciones para su uso, almacenaje y distribución; contemplar en la reglamentación municipal los horarios, días y condiciones básicas para la autorización de eventos o actividades en los que se contemple la quema de pirotecnia, previa autorización de la Sedena, así como sancionar administrativamente la quema ilegal.

En todo caso, los cambios legales que nos permitan regular con mayor claridad y eficacia la pirotecnia deben perseguir tres objetivos: el aseguramiento de las óptimas condiciones para la protección civil, el cuidado al medio ambiente y el reconocimiento de esta actividad, desde lo local, para respetar la cultura y tradiciones sin afectar la tranquilidad y orden público.

Apellido materno primero

En la Cámara de Diputados está por discutirse y votarse una iniciativa de reforma constitucional que pretende establecer como optativo el orden de los apellidos […]

En la Cámara de Diputados está por discutirse y votarse una iniciativa de reforma constitucional que pretende establecer como optativo el orden de los apellidos con los que se registra a un recién nacido; es decir, estipular desde la propia Constitución el derecho de la madre y padre a escoger el orden de los apellidos de sus hijos, de manera libre y consensuada.

De primera no se advierte un amplio consenso en la Cámara, pues hay quienes, desde una visión legalista, consideran que no debe ser materia de garantías de una Constitución, hasta quienes mantienen la firme idea de mantener la costumbre o simplemente consideran innecesario discutir el tema.

Valga hacer notar que la materia civil y familiar encuentran su regulación en ordenamientos estatales a través de los respectivos Códigos Civiles o Familiares, resultando que en la actualidad solo cuatro estados, entre ellos Querétaro, establecen que es el apellido del hombre el que debe colocarse primeramente. Así, el artículo 37 del Código Civil del Estado de Querétaro señala “Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, la persona llevará el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.” El resto de los estados no especifican un orden determinado o incluso autorizan cualquier orden, pero manteniendo la sugerencia de que sea el primer apellido el que proviene del padre. Para ejemplo el Código Civil de Campeche que establece “Cuando ambos progenitores acudan ante el Oficial del Registro Civil a registrar a un hijo o hija pueden escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo o hija. En caso de que no exista acuerdo respecto al orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se debe levantar el acta figurando en primer término el apellido del padre.”

Ante la limitación de la norma se han presentado recursos ante diversos tribunales en México y en otros países, los cuales ya se han pronunciado al respecto; destacando el primer amparo concedido en nuestro país por el cual se pudo registrar a una bebé con el apellido materno primero a decisión de madre y padre, justamente en Querétaro.

El artículo 4º constitucional consigna que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Asimismo, reconoce el derecho de toda persona a la identidad, por lo que esta reforma legal pretende perfeccionar su contenido en un acto puro de igualdad y sustentado en los derechos humanos y apegándose a resoluciones jurisdiccionales locales e internacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Bienvenida pues la discusión sobre este cambio histórico que no solamente pretende una reivindicación de género, sino que puede funcionar también como una medida pertinente y adecuada para muchas madres solteras.

#EntreNetas | Reducción de la jornada laboral

México es uno de los países con más horas de jornada laboral de entre todos los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Mientras en México se laboran en promedio 2,124 horas al año, en Alemania se laboran 1,332 horas, en Costa Rica 1,913, en Japón 1,598, en Dinamarca 1,346 y en Reino Unido 1,367, en este último caso 62.71% menos horas que en nuestro país.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos estipuló desde 1948 que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Nuestra Constitución establece que la duración de la jornada máxima será de ocho horas y que por cada seis días de trabajo se deberá disfrutar de un día de descanso con goce de salario, cuando menos. Por lo tanto, se concluye que constitucionalmente tenemos una jornada laboral semanal de 48 horas contradiciendo el Convenio CO47 1935 emitido por la Organización Internacional del Trabajo que establece una jornada de 40 horas como máximo.

Distintos países y empresas han implementado la reducción de la jornada laboral con buenos resultados y con un gran optimismo frente a esta nueva modalidad. Destaca el programa “4 Day Week Global” en Reino Unido que planteó la regla 100-80-100: 100% del sueldo, 80% del tiempo, 100% de productividad. En todos los casos observados en Islandia, Japón, Nueva Zelanda, España, Estados Unidos, Canadá y Australia los resultados son similares: se mejora la salud y el estado anímico del trabajador, se reduce el estrés, se incrementa la productividad y se generan ahorros en gastos operativos.

La propuesta para reducir la jornada laboral en México consiste en establecer 4.5 días laborales con un jornada de 8 horas para reducir de 48 horas a 36 horas semanales o 1,728 anuales si consideramos un promedio de 48 semanas laborales en un año; de esta forma apenas nos acercaríamos al promedio de horas laborales anuales de la OCDE que es de 1,687 horas.

Una jornada laboral 20% más corta debe ocasionar en los trabajadores un mejor estado de salud y promover una mayor convivencia familiar, pero también puede convertirse en un factor para reducir el tránsito vehicular y la contaminación.

La reducción de la jornada laboral se suma a un paquete de iniciativas para alcanzar una mayor justicia laboral. Actualmente se está avanzando en la propuesta para aumentar – duplicando o triplicando- los días de vacaciones de un trabajador desde su primer año de servicio, tal y como lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo desde hace 52 años que fijó un periodo mínimo de 18 días vacacionales desde el primer año laboral. Otra iniciativa tiene que ver con el derecho al disfrute de permisos o licencias con goce de sueldo para atender cuidados médicos de familiares directos. La iniciativa plantea otorgar hasta 15 días para que el trabajador pueda cuidar a un familiar hospitalizado, en reposo o con algún padecimiento que requiera de cuidados especializados. Llegó la hora de la justicia laboral.