#EntreNetas | El agua NO se privatiza, SÍ se regula

La palabra privatizar es definida por la Real Academia Española como la acción de “Transferir una empresa o actividad pública al sector privado”, mientras que por la palabra concesión se entiende aquél “Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones”. Partiendo de ambas definiciones advertimos primeramente que la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, aprobada recientemente, no privatiza al organismo público encargado de la gestión del agua potable, saneamiento y alcantarillado en el estado ampliamente conocida como la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro (CEA); es decir, quienes afirmen que se ha privatizado o se busca privatizar a esta empresa pública mienten y buscan confundir. Es importante subrayar que el Estado mantiene la rectoría sobre la gestión del agua y subsiste el organismo público descentralizado creado hace más de 41 años. Ahora bien, si quienes pretenden inferir la privatización del agua en Querétaro, a partir del otorgamiento de concesiones, sepan que dicha figura existe de mucho tiempo atrás, tanto a nivel local como federal, y que lo único que pretende la nueva Ley es regular a todos aquellos organismos operadores a falta de una norma clara, transparente y debidamente sancionada; es decir, nuevamente, quienes afirman que esta nueva ley creó o incorporó la figura de la concesión para privatizar la gestión del agua mediante empresas privadas, otra vez mienten. Las concesiones son legales, condicionadas y están contempladas desde el nivel federal. Basta con teclear las palabras “trámites de la Comisión Nacional del Agua” en cualquier buscador de internet, para que inmediatamente se desplieguen bajo el portal oficial del gobierno federal todos los trámites existentes relacionados con la explotación del vital líquido. Entre los principales trámites enumerados se encuentran los siguientes: Concesión aguas nacionales superficiales, Concesión aguas nacionales subterráneas, Concesión para la ocupación de terrenos federales, Prórroga de concesión y/o permisos de descarga, Concesión para la extracción de materiales; es decir, el otorgamiento de concesiones en materia hídrica es algo normal y legal que sucede, añosamente, por todo el país. Querétaro era el único estado de la República sin tener una legislación clara en materia hídrica que normara a concesionarios para mejorar la competitividad, capacidad y certeza en el abasto del agua. El agua es un derecho humano por lo que su extracción, distribución y comercialización debe estar normada para garantizar que el propio gobierno y cualquier concesionario presten un servicio de buena calidad. La nueva ley estatal de aguas, no privatiza nada, pero sí regula todo; todo lo hasta hace poco inexistente en la ley pero existente en la práctica

Please follow and like us:
Las 4Ts de Querétaro
#EntreNetas | Vapeadores bateados

Deja una respuesta