#EntreNetas | Permiso para cuidados médicos familiares

La seguridad social es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en nuestra propia Constitución. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo señala que la seguridad social permite a los trabajadores y a sus familias tener acceso a la asistencia médica y a la protección por falta de ingresos, en la vejez, para la niñez o ante una incapacidad. Las prestaciones de la seguridad social deben amparar a los familiares directos del trabajador, sin embargo, existe una omisión que debe corregirse: los cuidados médicos por enfermedad familiar. La atención necesaria de una enfermedad de un familiar directo puede ocasionar al trabajador un serio problema laboral y económico ya que ausentarse de su trabajo, sin una clara regulación, puede ocasionarle descuentos en un salario o incluso ser despedido.

¿Qué pasa si un hijo o hija requiere reposo derivado de algún padecimiento y no puede asistir a la escuela? ¿Quién lo cuida? ¿Y si uno de los cónyuges es hospitalizado por algún accidente y requiere tratamiento? ¿Quién lo procura? En el caso de que la abuela o el abuelo se encuentren en etapa terminal ¿Quién los acompaña?

Diversos pactos internacionales en favor de los derechos civiles y por la protección de las personas con discapacidad y la niñez, consideran que la familia es un elemento fundamental que debe estar protegido ampliamente en la salud y cuidados; por lo que resulta necesario implementar y regular la licencia o permiso indicado para que los trabajadores puedan atender a familiares directos que se encuentren con enfermedad, incapacidad o sufran un accidente.

Para referencia, actualmente La Ley del Seguro Social en su artículo 140 Bis contempla que “Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico […] La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrán una vigencia de uno y hasta veintiocho días.”

Lo que se persigue es aumentar los supuestos aplicables para el otorgamiento de licencias de cuidados médicos para que el trabajador asegurado tenga el derecho a una licencia de hasta 15 días para cuidados por enfermedad familiar, entendiéndose que podrá ausentarse de sus labores en caso de que deba cuidar de un familiar directo: hija o hijo, madre, padre, hermana o hermano, cónyuge, concubina o personas sujetas a su tutela.

Debemos avanzar en materia de derechos laborales y adecuarnos a los criterios internacionales. Estas son leyes que neta sirven a la gente y que encaminan el trabajo legislativo en ruta a la justicia laboral.

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