#EntreNetas | Regular la pirotecnia

Entre muchas poblaciones del país se ha abierto la discusión sobre la pertinencia de la quema de cohetes pirotécnicos relacionados con tradiciones y fiestas populares. Por un lado están quienes defienden esta práctica milenaria como símbolo cultural y de devoción. Por el otro, quienes cuestionan su uso ordinario y alegan perjuicios ambientales y de orden público. Ante esta disyuntiva es necesario revisar el marco legal que regula esta materia.

Lo primero que advertimos es que en México no existe una ley particular que regule la quema de pirotecnia civil o popular. Si bien la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos hace referencia a la pirotecnia, su contemplación corresponde más a un artículo o instrumento armamentista, que a una actividad recreativa, civil, artística o cultural. De la dley federal se desprende que es la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) quien tiene la autoridad plena para autorizar la compra, importación y exportación de materiales explosivos y todo lo concerniente a la fabricación. Infiriendo en ello la producción de fuegos artificiales. En cuanto a la distribución, almacenamiento, venta y uso de estos materiales y sus productos, la SEDENA comparte responsabilidades con las entidades federativas y municipios por lo que a la normatividad ambiental local y de protección civil se puede referir. Es decir, podemos concluir que el Ejecutivo Federal, por medio de la SEDENA, tiene el control y la vigilancia de toda actividad y operación que involucre explosivos y es la instancia encargada de emitir las autorizaciones correspondientes para su fabricación, distribución, almacenaje, comercialización y uso.

Partiendo de lo estipulado por el marco legal, entramos al fondo de la polémica ¿Se debe prohibir el uso de la pirotecnia popular o la quema de pirotecnia con fines civiles? Prohibir no. Regular sí. Para ello existen dos rutas: crear una ley particular sobre la materia o reformar específicamente diversas leyes como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en cuanto a la definición, características y autorizaciones para su desarrollo; especificar en la legislación federal y en las locales, en materia ambiental, las cantidades máximas permitidas de quema evitando una contaminación ambiental, incluyendo la auditiva; perfeccionar la Ley General de Protección Civil y los bandos de protección civil para asegurar las condiciones para su uso, almacenaje y distribución; contemplar en la reglamentación municipal los horarios, días y condiciones básicas para la autorización de eventos o actividades en los que se contemple la quema de pirotecnia, previa autorización de la Sedena, así como sancionar administrativamente la quema ilegal.

En todo caso, los cambios legales que nos permitan regular con mayor claridad y eficacia la pirotecnia deben perseguir tres objetivos: el aseguramiento de las óptimas condiciones para la protección civil, el cuidado al medio ambiente y el reconocimiento de esta actividad, desde lo local, para respetar la cultura y tradiciones sin afectar la tranquilidad y orden público.

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Uso de pirotecnia debe ser regulado: José Báez
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